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Poesía en Parresía

  TRES POEMAS DE FERNANDO CASANOVA   No trabajes los martes  No hagas turismo No estudies finanzas No comas a la hora Nunca te levantes temprano No hagas ejercicio No seas puntual, nunca No veas TV, salvo animales  No tomes decisiones No vayas a ningún matrimonio No   sonrías   en las fotos, cierra siempre los ojos  No seas correcto No des limosna ni ayudes a los niños de Puno No hagas yoga No aplaudas  No te arregles el pelo No saludes a nadie por su cumpleaños No llames a tus padres una vez al mes Nunca tomes medicamentos, sí infusiones Nunca compres periódico Nunca digas "cuídate" No ganes nunca nada No pagues nada  No avises nada  No escuches a nadie  Nunca vayas a un supermercado Jamás vayas a un museo Nunca te alegres en grupos de tres (ojo) Nunca bailes con alguien  No compres ropa, no comas en familia, no uses reloj, nunca trabajes, piensa en gatos, de vez en...

República bananera y externalidades de mercado

  Trabajador fue despedido por constituir sindicato en compañía minera   Solo en este país bananero, donde supuestamente –para muchos– reinan el progreso y la ley, constituir un sindicato es una ofensa y un hecho ilegítimo. Los defensores fanáticos de la minería, que alegan que este país bananero no se podrá "desarrollar" –léase adquirir TV plasmas, celulares de última tecnología y tarjetas de crédito–, soterran o ignoran la cruda realidad. Para ellos se trata, simplemente, de externalidades negativas de mercado . La grave desestructuración social y los enormes perjuicios ambientales que provocan las transnacionales mineras son externalidades de mercado y efectos colaterales subsanables.   Los graves conflictos sociales alrededor de las zonas de influencia minera solo se solucionarían –para muchos– si se llevan el apremiante “desarrollo” y el consumismo desacelerado.     “Pagaron a la comunidad $ 65 dólares la hectárea, nos dijeron que si no vendíamos ...

Derecho de alimentos

  EL DERECHO DE ALIMENTOS Y LOS MALES PADRES PERUANOS       El interés superior del niño y del adolescente conlleva la protección inalienable del menor por parte del Estado y de las instancias correspondientes.   El derecho a los alimentos constituye una de las piedras angulares del Derecho de Familia, el cual está garantizado en nuestro ordenamiento jurídico nacional según el artículo 472 del Código Civil de 1984 y en la normativa internacional conforme al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.   El derecho a los alimentos es imprescriptible.   Por consiguiente, no comprendemos cómo malos padres, amparados eventualmente por un legalismo vil y por una familia sobreprotectora e infame, pretenden pasar por encima de la ley y de la normativa correspondiente.   Este es el caso de un ciudadano arequipeño ( apellida...