EL DERECHO DE ALIMENTOS Y LOS MALES PADRES
PERUANOS
El interés superior del niño y del adolescente
conlleva la protección inalienable del menor por parte del Estado y de las
instancias correspondientes.
El derecho a los alimentos constituye una de las
piedras angulares del Derecho de Familia, el cual está garantizado en nuestro
ordenamiento jurídico nacional según el artículo 472 del Código Civil de 1984 y
en la normativa internacional conforme al artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El
derecho a los alimentos es imprescriptible.
Por consiguiente, no comprendemos cómo malos
padres, amparados eventualmente por un legalismo vil y por una familia
sobreprotectora e infame, pretenden pasar por encima de la ley y de la
normativa correspondiente.
Este es el caso de un ciudadano arequipeño (apellidado Aranzamendi) que, injusta e
ilegalmente, no le pasa pensión a su menor hija de 8 años desde hace más de 2
años. Los padres de la menor se separaron debido a la tan consabida
incompatibilidad de caracteres, pero la menor no tiene ninguna culpa de ello ni
debe afrontar las consecuencias de tamaña insensibilidad e irresponsabilidad. Solo la madre, hasta la fecha, está
asumiendo totalmente los gastos de escolaridad y alimentación de la menor. ¿Es
esto justo y arbitrario? Este insensible ciudadano labora como jefe de
importaciones y es egresado de la Universidad Católica de Santa María (https://www.linkedin.com/in/dpfaranzamendi/)
Lamentablemente,
este no es solo un caso aislado (de un miserable e inhumano sujeto de clase
media y con profesión de administrador), sino de millones de niños en nuestro
país. Se presenta en futbolistas, “artistas”, etc.
Con la dación de la Ley 30292 del 28/12/2014:
“Se entiende por alimentos, lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la
familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta
la etapa de postparto” (Legales
Ediciones, 2022). Esta definición la concordamos con la establecida en el
Código de los Niños y Adolescentes en su artículo 92 (igual que la del C.C.).
La
obligación alimentaria puede ser cumplida de dos formas diferentes: a partir
de la entrega de una cantidad de dinero (prestación en dinero) o satisfaciendo
directamente las necesidades, mediante la satisfacción de los alimentos en sus
mismos productos (prestación in specie o
in natura).
Solo hay una forma de hacer entrar en razón a
estos sujetos inhumanos e irresponsables y es visibilizando totalmente los
casos en los medios y las redes digitales.
17 de mayo de 2022.
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