EL DERECHO DE ALIMENTOS Y LOS MALES PADRES PERUANOS El interés superior del niño y del adolescente conlleva la protección inalienable del menor por parte del Estado y de las instancias correspondientes. El derecho a los alimentos constituye una de las piedras angulares del Derecho de Familia, el cual está garantizado en nuestro ordenamiento jurídico nacional según el artículo 472 del Código Civil de 1984 y en la normativa internacional conforme al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a los alimentos es imprescriptible. Por consiguiente, no comprendemos cómo malos padres, amparados eventualmente por un legalismo vil y por una familia sobreprotectora e infame, pretenden pasar por encima de la ley y de la normativa correspondiente. Este es el caso de un ciudadano arequipeño ( apellida...
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